Presos políticos y comunes en Venezuela, por Carlos Nieto Palma

Nuevamente el tema de los presos políticos y comunes vuelve a la discusión de la opinión pública, a raíz del decreto 4610 publicado en la Gaceta Oficial número 42.125, con fecha del 12 de mayo. Este ordena a la DGCIM y al SEBIN transferir el ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad al Ministerio para el Servicio Penitenciario.

Esta decisión ha sido cuestionada por familiares de los presos políticos que se encuentran en estos recintos y que han manifestado su negativa a que estos permanezcan junto a presos comunes en sus sitios de reclusión.

Quiero aclarar que la legislación venezolana, tanto en el Código Orgánico Penitenciario, como el decreto de creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario, establece que los privados de libertad, sean procesados o penados, deben estar bajo el control de este ministerio.

No hay, al menos legalmente, ninguna normativa que establezca que los presos políticos y comunes deben estar en sitios diferentes.

De hecho, existe un buen número de presos políticos que han cumplido su detención en cárceles comunes, aun sin la existencia de este decreto; al igual que hay presos comunes detenidos en la sede del SEBIN.

Tengo claro que la gran diferencia que existe entre los presos políticos y los comunes es que los primeros no cometieron delito alguno, más allá de pensar diferente y luchar por la salida de la dictadura que vivimos los venezolanos. En cambio, los presos comunes están privados de su libertad por haber delinquido. O por presuntamente haberlo hecho, si tomamos en cuenta que el 70 % de los privados de libertad en Venezuela sufren de retardo procesal. De modo que, según el artículo 49 de la Constitución nacional, son presuntamente inocentes por no tener una sentencia definitivamente firme.

Este decreto, lleno de una cantidad de considerandos innecesarios, solo viene a reafirmar lo que ya dice nuestra legislación respecto a quién se encarga de garantizar las condiciones de vida y respeto a los derechos humanos de los presos venezolanos.

Entiendo la preocupación de los familiares de los presos políticos por las condiciones infrahumanas en que están las cárceles comunes a las cuales serían enviados estos, según el decreto, en un lapso de 30 días. Aunque igualmente pienso que no es muy diferente a la que se vive en los lugares donde están actualmente detenidos y donde sus derechos humanos son violados de manera constante.

Reiterando que hay presos políticos que han estado en cárceles comunes desde hace tiempo, me viene a la memoria el caso de los 13 indígenas de la etnia pemón, apresados en diciembre de 2019, tras ser acusados de participar en el asalto a un cuartel militar en el estado de Bolívar, ocurrido el día 22 de ese año y que permanecieron en la cárcel Rodeo 2 desde su detención hasta el pasado 13 de febrero, cuando fueron liberados. En este caso es importante recordar que a comienzos de este año, uno de estos detenidos, Salvador Franco, falleció en el centro de detención que se encontraba, supuestamente víctima de tuberculosis que no fue atendida por las autoridades encargadas de su custodia.

Me atrevo a pensar que el objetivo de cerrar como centro de detención las instalaciones del SEBIN y DGCIM, es eliminar las evidencias de los centros de tortura que funcionan en ambos recintos, a raíz de la investigación que se sigue en la Corte Penal Internacional, pero los testimonios de las víctimas y sus familiares no podrán callarlos.

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