La amnistía podrá perdonar a venezolanos pero nunca a olvidarlos

Habiendo superado los tecnisismos jurídicos y políticos que conllevaron a una clara determinación de usurpación de Nicolás Maduro en la Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, producto de haber existido elección irregular, viciada e ilegal, declarado nacional e internacionalmente, nace la legitimidad del actual Presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó quien bajo los supuestos constitucionales, a la fecha viene ejerciendo las competencias inherentes a las dos investiduras que recaería como cabeza del legislativo y la itinerancia de la jefatura de la Nación.

Ahora, entra en los paradigmas de los venezolanos un nuevo concepto para sobrellevar esta nueva carga de elementos novedosos que escriben nuestra historia contemporánea y es la “amnístia”, reconocida ahora de una manera más clara a los intentos anteriores, como figura el proyecto conocido como Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional de 2016, que fue dejada en el olvido.

Sin embargo, la Amnistía es entendida como una fórmula que tiene como objetivo “olvidar” –destacado en comillas – ciertas infracciones; que se den por terminados ciertos procesos; o que queden sin efecto ciertas condenas impuestas antes de que fuera concedida la amnistía.

Para ello, es importante recordar que en la historia el primero en emplear la figura de la amnistía fue el general griego Trasíbulo, quien realizó un golpe de Estado en el año 412 a. C. para restablecer la democracia en Atenas. Después de haber arrojado a los treinta tiranos de Atenas, mandó un olvido general para intentar recobrar la paz y la libertad ateniense.  Es por ello que en todo caso la Amnístia viene acompañada con las consecuencias directas de su objetivo, que no es más que la paz y la reconciliación de un pueblo que trasciende de gobiernos alejados de la democracia.

Partiendo de los propios conceptos emanados del derecho internacional, la Amnístia se constituye como un elemento preliminar para sustentar la Justicia Transicional, a los fines de buscar los puntos intermedios entre ese “olvido” para establecer la ruta clara de la búsqueda de la verdad de lo sucedido en el conflicto, la implementación de mecanismos de reparación idóneos, el establecimiento de canalización de una justicia efectiva para cada supuestos y la preparación a las generaciones futuras con mecanismos de no repetición.

Como ejemplo de otorgamiento de amnistía, el ex Presidente Pinochet a pesar de las consideraciones que se obtuvo del Gobierno que lo sustituyó, luego de tantos años, los elementos de la justicia transicional comprobaron la vinculación y la determinación de delitos cometidos, dejando ver por un lado un país con progresivo avance democrático y con la clara convicción de la ocurrencia de graves delitos que quedarán registrado en la historia, por cuanto la amnístia genera un perdón momentáneo pero no borra la historia de lo ocurrido.

Basta con revisar como la Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU ha definido la Amnístia para entender que la propia figura por si sola contiene la eficacia que se aspira ya que viene soportada con una serie de medidas jurídicas que impiden el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de dicho beneficio.

No obstante, nuestra Constitucional Nacional es clara y determinante al señalar en su artículo 29 que las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios y dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el supuesto de la amnistía. Consideramos que la gran mayoría de las violaciones que se han generado en el conflicto de crisis venezolana pueden ser denominadas como de lesa humanidad, debido a la institucionalización de ciertas prácticas y políticas que han traido como consecuencia hechos que acarrean violaciones de derechos humanos.

A tal efecto, el pasado martes 15 de enero de 2019 la Asamblea Nacional, único órgano legítimo de Venezuela, basado en el artículo 187, numeral 4 aprobó un acuerdo en el que sienta las bases para un nuevo ordenamiento legal que ofrecerá garantías a funcionarios que desobedezcan al gobierno que usurpa la Presidencia actual, con el fin de que colaboren con el proceso de transición, basados en la búsqueda de la democracia por medio del reestablecimiento del Estado de Derecho.

Más recientemente, el 25 de enero de 2018, el Presidente encargado de la República Juan Guaidó ha solicitado al país, las discusiones en Cabildos Abiertos de un nuevo proyecto de Ley que con 4 artículos busca generar canales de conocimiento de su contenido, alcance y eficacia, pero sobre todas las cosas hacer normal y cotidiano una figura como la Amnístia traducido en Ley y dedicada a aquellos funcionarios que hayan colaborado con la restitución del orden constitucional.

Ahora bien, corresponderá ahora darle forma a los supuestos específicos y a la verificación estricta de las violaciones generadas para poder establecer la justa reparación del daño causado y permitir como objetivo primordial la reinserción en una sociedad bajo reconciliación, paz e igualdad que poco a poco se fue perdiendo en nuestros espacios.

Finalmente, el nuevo período legislativo e interino presidencial, vino cargado de nuevas figuras que poco a poco va calando en la idiosincrancia venezolana y que sin lugar a dudas constituye el camino efectivo y seguro a recorrer para la transición de un gobierno autoritario que nos ha tenido secuestrados durante 20 años nuestra libertad a la absoluta democracia, sí, porque será la propia soberanía del pueblo quien defina cada etapa de una Justicia Transicional y la puesta en marcha de la verdadera amnístia para los culpables.

Página web www.provene.org 
@provene en Twitter 
Instagram @FProvene.-.
Share
Share