En 2014, 2015 y 2016 ONU ha exhortado al Estado responder ante el grave deterioro del derecho a la salud

(Caracas, 08.07.16). En informes de comunicaciones de los Procedimientos Especiales realizadas a los Estados Parte de las Naciones Unidas, se hicieron públicas tres comunicaciones de los meses de abril 2014, junio 2015 y febrero 2016, enviadas por el Relator Especial para el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el Relator Especial sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, a la Misión Permanente de Venezuela en la ONU, sobre la escasez de medicamentos, insumos médicos y creciente deterioro de la infraestructura sanitaria, incluyendo las represalias contra defensores y defensoras del derecho a la salud en Venezuela.

En la primera comunicación del 09 de abril del 2014, el Relator para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, señaló la necesidad de atención urgente del Gobierno al progresivo deterioro del sistema público de salud en Venezuela, lo que estaría afectando seriamente al derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental, en especial de las personas con enfermedades crónicas. Entre la información recibida se destaca el deterioro del Sistema Público de Salud en el país, siendo los pacientes con enfermedades crónicas los más afectados; la grave demora en trasplantes; la escasez de medicamentos esenciales para diálisis, linfoma, cáncer de mama, drepanocitosis y talasemias, melanoma múltiple, VIH y hemofilia.

Al respecto, el Relator realizó un llamado de atención sobre:

La preocupación por algunas medidas que estan afectando seriamente al derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física y mental, poniendo en riesgo la vida de un amplio sector de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Recordar la obligación de cumplir el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que incluye asegurar el acceso a todos los bienes, equipamientos y servicios de salud sin discriminación, en especial para los segmentos más vulnerables de la población, como lo son las personas con enfermedades crónicas y con necesidades de trasplantes de órganos.

Los Estados no solamente tienen la obligación de garantizar como mínimo los medicamentos esenciales sino también de manera inmediata adoptar medidas jurídicas y administrativas necesarias para garantizar que el acceso a los medicamentos esenciales para la población está garantizado por todos los medios disponibles. Descargar comunicación
En la segunda comunicación del 20 de julio del 2015, el Relator para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y el Relator sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, señalaron la presunta continuación e intensificación del desabastecimiento general de insumos médicos y medicamentos, en particular, de tratamientos esenciales para las personas trasplantadas, con lupus, artritis y cáncer. Además, señalaron la atención que debe prestar el Gobierno sobre presuntos actos de intimidación y represalias contra defensores del derecho a la salud, en especial contra el Sr. Francisco Valencia, presidente de CODEVIDA, por su cooperación con las Naciones Unidas.

  • En este sentido, los Relatores llamaron la atención sobre:
  • El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece como obligaciones básicas de los Estados Parte, como mínimo facilitar los medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas de la OMS.
  • Sobre el artículo 12, el Estado está obligado a garantizar la protección de toda persona frente a cualquier forma de violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Igualmente, la resolución 24/24 del Consejo de Derechos Humanos insta a los Estados a asegurar una protección adecuada de todo acto de intimidación o represalia por colaborar con las Naciones Unidas, sus mecanismos y sus representantes en la esfera de los derechos humanos. Descargar comunicación

En la tercera comunicación del 04 de febrero de 2016, el Relator para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, señalo la atención urgente del Gobierno en relación con la crisis humanitaria en salud declarada el 26 de enero de 2016 por la Asamblea Nacional, la continua escasez de medicamentos, e insumos médicos, y el creciente deterioro de la infraestructura sanitaria, que seguirían impactando gravemente el derecho a la salud de la población, ocasionando incluso la muerte de personas con enfermedades crónicas.

Dentro de lo referido en esta comunicación se señala que:

“La situación detallada en la comunicación de julio de 2015, no sólo continuaría al día de hoy, sino que se estaría agravando día con día. Ello estaría provocando un crecimiento exponencial de la demanda de medicamentos, a través de diferentes medios de comunicación y redes sociales. Además, indicadores relevantes de la gestión y situación del disfrute del derecho a la salud en el país, tales como la mortalidad prevenible materna, cardiovascular, y por cáncer, o la cobertura de vacunación y de atención prenatal, se estarían deteriorando de manera significativa. Al mismo tiempo, la incidencia de enfermedades contagiosas como la malaria, el dengue, el chikungunya y el zika se estaría intensificando”.

Al respecto, el Relator expresó:

“Quisiera expresar mi más grave preocupación sobre la presunta crisis humanitaria en salud, en particular el continuo deterioro de la infraestructura y los servicios de atención sanitaria, y el desabastecimiento de insumos médicos y medicamentos esenciales. Me preocupa el impacto de esta situación en el derecho a la salud de la población, la cual ha provocado incluso la muerte de personas con enfermedades crónicas por la falta de condiciones mínimas de atención y de acceso a medicamentos esenciales en la red pública nacional de salud”.

Asimismo, llamó la atención sobre:

  • El suministro de medicamentos esenciales a todas las personas sin discriminación, es una obligación básica e inmediata de los Estados.
  • Los Estados deben seleccionar los medicamentos a fin de que reflejen las enfermedades prioritarias de la población y deben suministrarlos en cantidades suficientes, asegurando su disponibilidad en todas las instalaciones de salud pública.
  • Los Estados tienen también la obligación de adoptar las medidas jurídicas y administrativas necesarias para garantizar el acceso a medicamentos esenciales por todos los medios disponibles y deberían asegurar la participación de la población en la elaboración de los planes nacionales de acceso a las medicinas.
  • El pilar central del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental descansa en un sistema de salud eficaz e integrado que abarque la atención de salud y los determinantes de la salud, que responda a las prioridades nacionales y locales y que sea accesible para todos.
  • Y que, “teniendo en cuenta la urgencia del caso” se esperaba del Gobierno recibir una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Respuestas del Estado

El 09.12.2015 la Misión Permanente le dio respuesta a las comunicaciones de abril de 2014 y julio de 2015 declarando que:

  • Acepta que “… en el país se ha intensificado el desabastecimiento general de insumos médicos y medicamentos por lo que ha habido dificultades para su suministro…”, lo cual se debe a que “se ha incrementado la guerra económica que impulsan los sectores de la oposición política y económica venezolana contra el gobierno del Presidente Maduro”.
  • Explica que “el gobierno ha continuado con el proceso de adquisición de medicamentos”, pero “participan pocas empresas” y “los precios con que ofertan, en comparación con los que otros países ofrecen, son meramente especulativos”.
  • También atribuye el desabastecimiento a “el contrabando de extracción de gasolina, alimentos subsidiados, de medicamentos e insumos médicos, fuera de la frontera venezolana”, razón por la cual se tomó la decisión de cerrar con carácter provisional la frontera terrestre para “proteger los derechos del pueblo venezolano específicamente el derecho a la salud”.
  • Por otra parte, se indicó acerca de la imposibilidad para la producción nacional de medicamentos debido a que “las empresas trasnacionales de medicamentos no liberan los derechos sobre las patentes de medicamentos”.
  • En la respuesta del Estado se cuestiona el uso de información no confirmada ni verificable así como la omisión de las políticas implementadas por el gobierno nacional para enfrentar el desabastecimiento como el Sistema Integrado para el Acceso a Medicamentos SIAMED, que en la misma respuesta se señala haber cubierto a 27.579 personas de un total de 368.215 solicitudes registradas (7.5%).
  • Concluye en la respuesta que el Ministerio de la Salud no ha recibido queja alguna presentada por Francisco Valencia, que sin embargo, solicitó audiencia con el Ministro sin especificar si fue o no otorgada. Asimismo, afirma haber verificado con el Ministerio Público la ausencia de denuncia sobre lo sucedido a Francisco Valencia. Leer la respuesta completa del Estado venezolano
    La respuesta a la comunicación de febrero de 2016 aún no se conoce.

Publicado por ExamenONUVenezuela 

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