Documento: Recomendaciones sobre la responsabilidad de respetar y garantizar los derechos de la Sociedad Civil al ejercicio de su legítima labor

Recomendaciones 2Este documento fue elaborado por Civilis y Sinergia, recoge el conjunto de recomendaciones relacionadas con la responsabilidad del Estado venezolano de respetar y garantizar los derechos de la sociedad civil a realizar su legítima labor en el país, sin restricciones incompatibles con los derechos humanos y en un entorno propicio y seguro para sus organizaciones y todas las personas vinculadas a sus actividades.

Estas recomendaciones han sido emitidas por los Estados miembros de las Naciones Unidas durante el Primer Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, realizado en el mes de octubre del año 2011; y por órganos del Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante los exámenes llevados a cabo en los años 2013, 2014 y 2015, acerca del cumplimiento de Tratados Internacionales ratificados por Venezuela.

Las recomendaciones son medidas –de acción o abstención- que deben implementar los Estados para resolver, corregir o mejorar una situación que afecta negativamente los derechos humanos. Las medidas recomendadas por los Estados en el EPU, buscan mejorar las capacidades nacionales para cumplir sus deberes con los derechos humanos, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados de manera voluntaria y soberana.

Las medidas que recomiendan los órganos creados por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tienen carácter vinculante para los Estados que los hayan ratificado. Los Estados se encuentran en la obligación jurídica de adoptarlas porque éstas se derivan de sus disposiciones. Los órganos están conformados por Comités, constituidos por expertos que tienen el mandato de vigilar y supervisar el cumplimiento de los Tratados, a título individual y de forma independiente.

Las Naciones Unidas considera fundamental e indispensable la participación de la sociedad civil en la difusión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades de los Estados en la implementación de las recomendaciones. Ésta es una legítima y valiosa función que ejerce la sociedad civil, en su derecho a la defensa de los derechos humanos y a contribuir con las Naciones Unidas en su misión de proteger los derechos humanos en todo el mundo.

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