Boletín #1 Observatorio derecho de participación y asociación
Recuerda que en el año 2014 se modificó la Ley de Impuesto sobre la Renta la cual afectó a las organizaciones sociales. A continuación te informamos sobre ese tema
Las organizaciones de la sociedad civil deben recordar su obligación de declarar y pagar el correspondiente Impuesto sobre la Renta, evaluando su situación legal y aclarando si están exentos o no de esta obligación.
A estos efectos deben recordar que la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aprobada mediante Decreto – Ley publicado en la Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014 se eliminó la exención señalada en dicha ley.
La anterior legislación establecía dos categorías de organizaciones que podían estar exentas de pagar el Impuesto sobre la renta:
“Art. 14: Están exentos de Impuesto:
Numeral 3: Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
Art. 14, Numeral 10: Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente y bajo las mismas condiciones las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único: Los beneficiarios de las exenciones previstas en los numerales 3 y 10 de este artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento, En cada caso la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente.”
La reforma de noviembre 2014 eliminó las exenciones previstas en el Numeral 10, dejando solo las previstas en el Numeral 3, de la siguiente manera:
“Artículo 14: Están exentos de impuesto:
Numeral 3: Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.
Parágrafo único: Los beneficiarios de la exención prevista en el numeral 3 de este artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento, En cada caso la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente. “
Por su parte el Reglamento de la Ley define en su artículo 31:
Instituciones benéficas: las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar fondos para los mismos objetivos en el país.
Instituciones de asistencia social: las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el vicio y otros males sociales, o a suministrar fondos para estos mismos fines.
En consecuencia, en esta evaluación y llamado de atención en relación a la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre la renta podemos concluir:
Las organizaciones que tienen su exención de impuesto fundamentada en el Art. 14 Numeral 3, continúan gozando de la misma y no tienen que hacer nueva solicitud, ya que no cambiaron los supuestos de la norma que las ampara.
Las organizaciones que tienen su exención de impuesto fundamentada en el Art. 14, Numeral 10, ya no tienen exención de impuesto sobre la renta ya que la Reforma de la Ley las eliminó como organizaciones exentas.
Es de suma importancia realizar la declaración y pago de impuesto, si es el caso, en los plazos estipulados para ello según el año fiscal de cada organización, para evitar el pago de intereses moratorios o multas, además que para muchos trámites ante organismos gubernamentales o bancos, es necesario presentar la copia de la última declaración de impuesto sobre la renta.