El Derecho al Sufragio de las Personas con discapacidad.Debemos recordar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad
José G. Delgado H.
Coordinador General
Escuela de Vecinos de Venezuela
La mente y el corazón del pueblo venezolano esta en las elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, aspecto que eclipsa la conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, declarado por la ONU en 1992, y que este año tiene como tema:«La inclusión importa: acceso y empoderamiento para personas con todo tipo de capacidad»
En Venezuela el ejercicio de los derechos políticos, expresión de la ciudadanía, es aplicable a los electores o electoras con discapacidad, en razón del reconocimiento expreso de esta condición o contingencia, fuente de los derechos especiales de las personas con discapacidad, que se concreta a partir de los datos esenciales que establece la Ley electoral para cada elector o electora, entre los cuales se incluye “indicación de discapacidad”, en correspondencia con el numeral 8º del artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,LOPRE.
Los electores y electoras con discapacidad se encuentran protegidos por la ley electoral a partir de un conjunto de garantías a sus derechos políticos, en los términos de los artículos 187 al 190 de la LOPRE.
Conforme a estas disposiciones se consagran los derechos de los electores con discapacidad, bajo el amparo de la Constitución y las leyes, el punto de partida es el
reconocimiento de la condición de elector o electora, mediante la incorporación de la condición de discapacidad o necesidades especiales en los datos personales del Registro Electoral Permanente, a los fines de la adecuación de los espacios físicos o los instrumentos electorales.El principio general es la posibilidad de ejercer los derechos electorales, en particular el derecho al sufragio sin intermediación, atendiendo al diseño de los instrumentos de votación para las personas con discapacidad. Una garantía específica es la realización de campañas divulgativas y educativas, dando pleno acceso a las personas con discapacidad, es decir, a los propios electores.
La Ley Orgánica señala el medio para lograr esta garantía en la traducción simultánea del mensaje al lenguaje de señas, la elaboración de mensajes audiovisuales, así como en la elaboración de los materiales informativos de las opciones electorales en el diseño de lecturas
en el sistema Braille.
El 6D eclipsa el 3D Día Internacional de las Personas con Discapacidad, sin embargo, desde la Escuela de Vecinos de Venezuela, presentamos esta nota para recordar una tarea pendiente de la Asamblea Nacional, legislar en la materia de los derechos de las Personas con Discapacidad. En el 2016, la Discapacidad debe ser parte de la agenda legislativa nacional.