A SIETE AÑOS DE NUESTRA CONVENCION Reflexiones de una Persona con Discapacidad

JOSE G. DELGADO H.

 “La entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en mayo de 2008 marcó el inicio de una nueva era en los esfuerzos por “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente” (art. 1). Aunque las personas con discapacidad siempre han tenido los mismos derechos que todas las demás, es la primera vez que sus derechos están expuestos de forma exhaustiva en un instrumento internacional vinculante”.

Navanethem Pillay

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

 Durante los últimos decenios ha habido un cambio importante en la manera de entender la discapacidad. Se ha dejado de dar prioridad a lo que falla en la persona. En lugar de ello, se considera que la discapacidad es la consecuencia de la interacción del individuo con un entorno que no da cabida a las diferencias y límites del individuo o impide su participación en la sociedad. Este enfoque es conocido como modelo social de la discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad apoya este modelo y lo lleva adelante reconociendo de forma explícita que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos.

A siete años de la entrada en vigencia de este instrumento internacional se impone un esfuerzo por conocer y evaluar la aplicación de esta Convención y su Protocolo Facultativo, desde la perspectiva venezolana la Ley aprobatoria fue sancionada por la Asamblea Nacional en el 2009 y la ratificación formal ante la ONU por la representación del Ejecutivo Nacional se dio en el 2013, de hecho nuestro primer Informe país sobre los avances de la aplicación de la Convención se activa a partir del mes de octubre de 2015.

Las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones están llamados a participar activamente en este proceso, respaldado por observadores nacionales, estadales o municipales que documenten los logros alcanzados y los temas pendientes, para dar eficacia específica a esta Convención.

La comprensión, interpretación y evaluación de los derechos de las personas con discapacidad en la República Bolivariana de Venezuela, encuentra en los principios generales de esta convención, Artículo 3, una fuente primordial que se complementa con las disposiciones constitucionales nuestras para la determinación de ciertos derechos específicos asociados a la situación de la discapacidad.[1]

Adicionalmente, desde el 2007 tenemos en vigencia la Ley para las Personas con Discapacidad, un instrumento nacional que incorpora una parte importante de su contenido asociado a los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo, esta ley se esta revisando para ser reformada a la luz de la Convención, proceso que debería dar lugar a una nueva ley, modificando su denominación y contenido[2].

Esta revisión legislativa se hace extensiva a un conjunto de normas nacionales, estadales y municipales vigentes en nuestro país, cuyos contenidos tienen que adecuarse a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Por qué insistimos en esta obligación de las instancias legislativas? Se pueden dar varias explicaciones, sin embargo, se destaca la idea de que, siendo la discapacidad una condición o situación derivada de la sociedad, por la vía de las normas jurídicas se debe regular a la Sociedad y al Estado para que efectivamente transforme o revolucione esta situación que afecta, aproximadamente, a un 15% de la población venezolana, si tomamos en cuenta que voceros sociales y oficiales señalan la existencia de 30 millones de venezolanos o venezolanas, se estaría refiriendo a 4 millones, 500 mil personas con discapacidad. Los cambios normativos son una herramienta adecuada para motorizar otros cambios, que se requieren en nuestra Venezuela del siglo XXI para enfrentar la cultura de la discapacidad, que termina siendo parte de la cultura del descarte, experimentada por venezolanos y venezolanas que día a día tienen que afrontar los retos y los obstáculos impuestos por la discapacidad.

En este punto, una primera exigencia es la revisión y rectificación de las cifras estadísticas que señala el Censo 2011, dado que, allí se menciona un poco más de 1 millón, 900 mil encuestados con alguna discapacidad declarada. El llamado es a “salir de nuestras casas” y hacernos visibles a la sociedad venezolana, exigiendo nuestros derechos y un trato digno para las personas con discapacidad, este dato es fundamental para la aprobación, seguimiento y control de políticas, programas y proyectos que se deben ejecutar en nuestro país, tomando en cuenta las estadísticas de la población en situación de discapacidad. Un segunda exigencia, es la divulgación masiva del texto de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, para que se conozcan las obligaciones del Estado en materia de discapacidad y se socialice el catalogo de los derechos específicos que corresponden a las personas con discapacidad, aún sabiendo que somos titulares de todos los derechos humanos, en razón de la dignidad que compartimos con las demás personas.

Deseo que este séptimo aniversario de la vigencia de la Convención de la ONU sea una oportunidad, para encontrar los momentos de la necesaria reflexión y acción que nos corresponde como sociedad, y así dar respuesta a todas las cuestiones que se asocian con la discapacidad, iniciando por las barreras actitudinales, arquitectónicas, sociales, económicas, políticas y culturales o las situaciones de discriminación en razón de la discapacidad.

[1] Ver artículos 81, 86, 101,103 y 178, 5º de la CRBV de 1999.

[2] Desde el Movimiento Social de las Personas con Discapacidad, ya se tiene un Proyecto de Ley Orgánica que propone reformas, en concordancia con la Convención de la ONU.

Jgdelgado2011@gmail.com

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